Legislación › Real Decreto 1413/1994, de 25 de junio, por el que se aprueban las normas técnico-sanitarias sobre los materiales y objetos de película de celulosa regenerada para uso alimentario.
Artículo 2. Definición y ámbito de aplicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de agosto de 1994 y la del 19 de junio de 2005.
Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (41 palabras).
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Artículo 2. Definición y ámbito de aplicación.
1. A los efectos del presente Real Decreto, se entiende por «película de celulosa regenerada» a la hoja delgada obtenida a partir de celulosa refinada procedente de madera o algodón no reciclados. Por exigencias técnicas podrán añadirse sustancias adecuadas en la masa o en su superficie. Las películas de celulosa regenerada podrán estar barnizadas por una de sus caras o por ambas.
2. El presente Real Decreto se aplicará a las películas de celulosa regenerada que:
a) Constituyan en sí mismas un producto terminado, o bien,
b) Sean parte de un producto terminado que incluya otros materiales y que estén destinadas a entrar en contacto con productos alimenticios.
3. El presente Real Decreto no se aplicará:
a) (Suprimido)
b) A las tripas sintéticas de celulosa regenerada.
4. Las películas de celulosa regenerada barnizadas mencionadas en la superficie destinada el apartado 2 pertenecen a entrar en contacto con los productos alimenticios, de una cantidad de barniz superior a 50 mg/dm2. las categorías siguientes:
a) Películas de celulosa regenerada no barnizadas.
b) A las tripas sintéticas Películas de celulosa regenerada. regenerada con barnices derivados de la celulosa.
c) Películas de celulosa regenerada barnizadas con material plástico.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de junio de 2005 En vigor | BOE-A-2005-10381 | Leer | Qué cambió |
| 11 de agosto de 1994 | Texto original | Leer |


