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Legislación › Real Decreto 1413/1994, de 25 de junio, por el que se aprueban las normas técnico-sanitarias sobre los materiales y objetos de película de celulosa regenerada para uso alimentario.

Artículo 2. Definición y ámbito de aplicación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de agosto de 1994 y la del 19 de junio de 2005. Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (41 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. Definición y ámbito de aplicación.
1. A los efectos del presente Real Decreto, se entiende por «película de celulosa regenerada» a la hoja delgada obtenida a partir de celulosa refinada procedente de madera o algodón no reciclados. Por exigencias técnicas podrán añadirse sustancias adecuadas en la masa o en su superficie. Las películas de celulosa regenerada podrán estar barnizadas por una de sus caras o por ambas.
2. El presente Real Decreto se aplicará a las películas de celulosa regenerada que:
a) Constituyan en sí mismas un producto terminado, o bien,
b) Sean parte de un producto terminado que incluya otros materiales y que estén destinadas a entrar en contacto con productos alimenticios.
3. El presente Real Decreto no se aplicará:
a) (Suprimido)
b)
A las tripas sintéticas de celulosa regenerada.
4. Las
películas de celulosa regenerada barnizadas mencionadas en la superficie destinada el apartado 2 pertenecen a entrar en contacto con los productos alimenticios, de una cantidad de barniz superior a 50 mg/dm2. las categorías siguientes:
a) Películas de celulosa regenerada no barnizadas.
b) A las tripas sintéticas Películas de celulosa regenerada. regenerada con barnices derivados de la celulosa.
c) Películas de celulosa regenerada barnizadas con material plástico.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de junio de 2005 En vigor BOE-A-2005-10381 Leer Qué cambió
11 de agosto de 1994 Texto original Leer

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