Legislación › Real Decreto 1489/1994, de 1 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Circulación Aérea Operativa.
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Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de agosto de 1994 y la del 23 de enero de 1998.
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8. LIBRO VIII
Servicio de Información Aeronáutica Militar
8.1 CAPITULO I
Generalidades
8.1.1 Introducción.
8.1.1.1 La finalidad del Servicio de Información Aeronáutica Militar (MILAIS) es asegurar que se divulga la información aeronáutica necesaria para la seguridad de la navegación aérea de:
a) La circulación aérea operativa (CAO).
b) La circulación aérea general (CAG), cuando utilice bases aéreas, aeródromos, dependencias de control e instalaciones dependientes del Ministerio de Defensa.
8.1.1.2 El MILAIS reune, compila, y publica la información aeronáutica relativa a las bases aéreas, aeródromos, dependencias de control, instalaciones, etc. pertenecientes al Ministerio de Defensa. Esto comprende:
a) Dirección y coordinación de las publicaciones de información aeronáutica militares (MILAIP), con sus enmiendas (normales o tipo AIRAC) y suplementos.
b) Publicación y distribución de los NOTAM,s militares (MILNOTAM).
c) Dirección y coordinación de la publicación de las circulares de información aeronáutica militar (MILAIC).
8.1.1.3 Las publicaciones del MILAIS, recogen información referida a los procedimientos y normas a seguir en las dependencias militares de los servicios de tránsito aéreo en el ámbito de responsabilidad que se fija en 8.1.2.
8.1.2 Responsabilidades y funciones.
8.1.2.1 El Ministerio de Defensa, Ejército del Aire, es el responsable de la información publicada por el MILAIS. La responsabilidad abarca a la información aeronáutica:
a) De carácter exclusivo militar en las bases aéreas que comparten las pistas con un aeropuerto público de interés general.
b) Que se genere en las bases aéreas o aeródromos abiertas al tráfico civil.
c) Que se genere en bases aéreas y aeródromos militares no incluidos en alguno de los dos apartados anteriores.
d) Que se genere en cualquier otra dependencia del Ministerio de Defensa no incluida en los apartados anteriores.
8.1.2.2 Los procedimientos incluidos en las publicaciones del apartado 8.1.1.2 serán aplicados por las aeronaves que utilicen instalaciones donde los servicios de tránsito aéreo son prestados por dependencias dependientes del Ministerio de Defensa, de acuerdo con el ámbito de responsabilidad fijado en 8.1.2.1.
8.1.2.3 La información aeronáutica que pueda afectar a las operaciones de las aeronaves civiles se facilitará a través del Servicio de Información Aeronáutica de España (AIS España), organismo responsable de reunir, compilar, editar y publicar la información aeronáutica que debe utilizar la circulación aérea general, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Circulación Aérea.
8.1.2.4 Son de obligado cumplimiento para las aeronaves militares las normas recogidas en el MILAIP. Cuando estas aeronaves vuelen de acuerdo con las reglas de la circulación aérea general, además de las normas anteriores tendrán en cuenta las incluidas en el AIP, suplementos al mismo y NOTAM,s en vigor (publicaciones aeronáuticas distribuidas por el AIS España).
8.1.2.5 El MILAIS controlará que la información necesaria para la seguridad y eficiencia de la navegación aérea, generada en el ámbito del Ministerio de Defensa, se pone a disposición de las:
a) Tripulaciones aéreas.
b) Escuadrillas de zona de vuelos.
c) Dependencias militares de los servicios ATS.
d) AIS España.
e) Servicios de información aeronáutica de los países OTAN, de acuerdo con el Stanag 7005.
8.1.2.6 La eficacia del MILAIS depende, principalmente, de que se suministre la información necesaria y exacta en los plazos de tiempo adecuados para su publicación. Para alcanzar esta finalidad, es necesaria la coordinación oportuna y adecuada entre las oficinas de preparacion de vuelos de las bases aéreas y aeródromos y la oficina MILAIS, para asegurar que la información sea entregada y distribuida a su debido tiempo.
8.1.2.7 La oficina MILAIS debe verificar y coordinar a fondo esta información antes de presentarla para su publicación, con objeto de comprobar que se ha incluido toda la información necesaria y que es correcta en todos sus detalles.
8.1.2.8 Los mandos tomarán las medidas necesarias para cerciorarse de que la información que suministran las unidades dependientes de ellos sea exacta y oportuna. Esto supone la adopción de medidas a fin de que todos las unidades, centros y dependencias relacionados con las operaciones de aeronaves, mantenimiento de las instalaciones aeronáuticas o suministro de servicios a las aeronaves, comuniquen oportunamente la información necesaria a la oficina MILAIS.
8.1.2.9 Antes de incorporar modificaciones a las ayudas a la navegación dependientes del Ministerio de Defensa, los servicios responsables de las mismas tendrán en cuenta el plazo que el MILAIS necesita para la preparación, producción y publicación de los textos pertinentes. Por consiguiente, es necesario que exista una coordinación oportuna y estrecha entre los servicios interesados y el MILAIS para asegurar que la información sea entregada a su debido tiempo.
8.1.2.10 Los servicios a los que se hace referencia en el apartado anterior, verificarán y coordinarán los textos que hayan de publicarse mediante MILNOTAM o NOTAM antes de presentarlos al MILAIS, para cerciorarse de que antes de su distribución se ha incluido toda la información necesaria y de que ésta es correcta en todos sus detalles.
8.1.3 Intercambio de información aeronáutica.
8.1.3.1 El intercambio internacional de MILNOTAM (distribuidos por Telecomunicaciones) se efectuará de acuerdo con lo estipulado en el Stanag 7025.
8.1.3.2 El MILAIS establecerá los contactos necesarios con los servicios de información aeronáutica de otros Estados miembros de la OTAN a fin de facilitar el intercambio de información aeronáutica.
8.1.3.3 Las publicaciones de información aeronáutica, los MILNOTAM,s y las circulares de información aeronáutica que se distribuyan internacionalmente, contendrán la versión inglesa de las partes que vayan en lenguaje claro.
8.2 CAPITULO II
Publicación de información aeronáutica militar (MILAIP)
8.2.1 Contenido.
8.2.1.1 El MILAIP (AIP militar) es la publicación militar que contiene información aeronáutica de carácter permanente, y los cambios temporales de larga duración (por lo menos un año). duración. Contiene información esencial para las operaciones de las aeronaves.
8.2.1.2 Esta publicación contiene información actualizada, separada en libros, relativa a:
a) GEN: Generalidades.
b) AGA: Aeródromos. ENR: En ruta.
c) COM: Comunicaciones. AD: Aeródromos y
d) MET: Meteorología.
e) RAC: Normas de la CAO y de los servicios de tránsito aéreo militares.
f) FAL: Facilidades.
g) SAR: Búsquedasalvamento. helipuertos.
h) MAP: Cartas aeronáuticas.
8.2.1.3 Cuando la información recogida en el MILAIP, MILAIP sea reproducción de la contenida en el AIP España, se indicará esta procedencia en la relación de hojas en vigor del MILAIP, así como su correspondencia con el AIP España. MILAIP.
8.2.1.4 De igual forma la información aeronáutica del MILAIP, que afecte a la circulación aérea general, estará contenida también en el AIP España.
8.2.1.5 La información aeronáutica contenida en el AIP España es de aplicación para los aviones militares en los aeródromos compartidos por una base aérea/aeródromo militar y un aeropuerto publico de interés general. Cuando esta información sea esencial para las operaciones de las aeronaves militares, se incluirá un duplicado de la misma en el MILAIP.
8.2.2 Especificaciones.
8.2.2.1 El MILAIP se enmendará o reproducirá con la frecuencia necesaria para mantenerle al día. El recurso de efectuar enmiendas o anotaciones a mano se reducirá al mínimo. El método normal de enmienda será mediante hojas sustitutivas.
8.2.2.2 La frecuencia a que se hace referencia en el punto anterior se especificará en el MILAIP, parte 1 - generalidades (GEN).
8.2.2.3 Se asignará a cada enmienda del MILAIP un número de serie, que será consecutivo.
8.2.2.4 Cuando no se publique ninguna enmienda en los intervalos regulares establecidos, o fechas de publicación, se hará la correspondiente notificación NIL (ninguna) que se distribuirá por cualquier método apropiado.
8.2.2.5 Se fecharán todas las publicaciones de información aeronáutica. En el caso de las publicaciones en forma de hojas sueltas se fechará cada página. La fecha indicará claramente el día, mes (por su nombre) y el año en que se incorporó la información aeronáutica.
8.2.2.6 La información previamente notificada mediante MILNOTAM, la enmienda al MILAIP a mano, o la nueva información en una página impresa de nuevo, se identificarán mediante un símbolo o anotación.
8.2.2.7 A fin de que los interesados mantengan al día la serie de publicaciones de información aeronáutica se publicará frecuentemente una lista de verificaciones que contenga la fecha de cada página. El número de página y la fecha de la lista de verificación aparecerán en la propia lista.
8.2.3 Modificaciones de la información contenida en el MILAIP.
Cualquier variación del contenido del MILAIP, deberá ser difundida de acuerdo con los procedimientos que se especifican en los capítulos III y IV, según sea información de carácter permanente o temporal.
8.2.3.1 Información nformación que debe publicarse.
Será publicada mediante alguno o varios de los procedimientos incluidos en los capítulos III y IV cualquier información que se derive de:
a) Establecimiento, cierre o cambios importantes que afecten a las operaciones de bases aéreas o aeródromos.
b) Establecimiento, eliminación y cambios importantes que afecten a las operaciones de los servicios aeronáuticos (AGA, AIS, ATS, COM, MET, SAR, etc.). aeronáuticos.
c) Establecimiento o eliminación de ayudas electrónicas y de otra clase para la navegación aérea, y de aeródromo. Esto comprende: interrupción Interrupción o reanudación de cualquier servicio; cambio de frecuencias, cambio en las horas de servicio notificadas, cambio de identificación, cambio de orientación (ayudas direccionales); cambio de ubicación, aumento o disminución en un 50 por 100 o más de potencia, cambios en los horarios de las radiodifusiones o en su contenido, e irregularidad e inseguridad de operación de cualquier ayuda electrónica para la navegación aérea y de los servicios de comunicaciones aeroterrestres.
d) Establecimiento, eliminación o cambios importantes en las ayudas visuales.
e) Interrupción o reanudación del funcionamiento de los componentes importantes de los sistemas de iluminación de bases aéreas y o aeródromos.
f) Establecimiento, eliminación o cambios importantes en los procedimientos de los servicios de navegación aérea.
g) Presencia o eliminación de defectos o impedimentos importantes en el área de maniobras.
h) Establecimiento, eliminación o cambios importantes en los dispositivos de frenado de los aviones (barreras). (barrera).
i) Modificaciones y limitaciones en el suministro de combustibles, lubricantes y oxígeno.
j) Cambios importantes en las instalaciones y servicios disponibles de búsqueda y salvamento aéreo.
k) Establecimiento, interrupción o reanudación del servicio de los faros de peligro que señalan obstáculos importantes para la navegación aérea.
l) Cambios en las disposiciones que requieran medidas inmediatas, por ejemplo, respecto a zonas prohibidas debido a actividades de búsqueda y salvamento aéreo.
m) Presencia de peligros para la navegación aérea (comprendidos los obstáculos, maniobras militares, exhibiciones, competiciones, actividades importantes de paracaidismo fuera de emplazamientos promulgados).
n) Erección, eliminación o modificación de obstáculos importantes para la navegación aérea de despegue/ascenso, aproximación frustrada, aproximación y en la franja de pista.
ñ) Establecimiento o suspensión (incluso la activación o desactivación), según sea aplicable, de zonas prohibidas, restringidas o peligrosas, o cambios en su carácter.
o) Asignación, anulación o cambio de indicadores de lugar.
p) Cambios significativos del nivel de protección de que normalmente se dispone en un aeródromo para fines de salvamento y extinción de incendios; sólo cuando cambie significativamente la capacidad de salvamento o extinción de incendios.
q) Presencia, eliminación o cambios importantes de condiciones peligrosas debidas a nieve, nieve fundente, hielo o agua en el área de movimiento.
8.2.3.2 Información que debe difundirse con carácter local.
La información que se menciona a continuación, por lo general, puede divulgarse con carácter local o verbalmente por el controlador de TWR, sin incluirse en ninguna publicación aeronáutica:
a) Trabajos habituales de mantenimiento en plataforma y calles de rodaje que no afecten a la seguridad de movimiento de las aeronaves;
b) Trabajos de señalización de pistas, cuando las operaciones de aeronaves pueden efectuarse de manera segura en otras pistas disponibles, o el equipo utilizado pueda ser retirado cuando sea necesario.
c) Obstáculos temporales en la vecindad de los aeródromos que no afecten a la operación de las aeronaves.
d) Fallo parcial de las instalaciones de iluminación en el aeródromo, cuando no afecte directamente a las operaciones de aeronaves.
e) Fallo parcial temporal o activación/desactivación de las barreras de frenado de los aviones.
f) Fallo parcial temporal de las comunicaciones aeroterrestres cuando se sepa que pueden utilizarse frecuencias adecuadas de alternativa.
g) La falta de servicios de señales para maniobrar en plataforma y el control de tráfico rodado.
h) El hecho de que no estén en servicio los letreros para indicar un emplazamiento o destino u otra información en el área de movimiento del aeródromo.
i) Modificaciones de carácter temporal en los servicios médicos disponibles en los aeródromos (primeros auxilios).
j) Otra información de naturaleza análogamente temporal que no afecte directamente la operación de las aeronaves.
8.3 CAPITULO III
Enmiendas al MILAIP
8.3.1 Generalidades.
8.3.1.1 El MILAIP se actualiza mediante el sistema de enmiendas. Estas consisten en páginas impresas, ya sean nuevas o sustitutivas y/o correcciones manuscritas que han de incluirse en el MILAIP. Los cambios se identifican mediante líneas verticales al margen de los textos que hayan sido modificados y una lista de correcciones manuscritas (en caso de cambios menores).
8.3.1.2 Cuando la enmienda se refiera a información contenida en las dos publicaciones de información aeronáutica (AIP España y MILAIP), se coordinará la publicación de la enmienda con el AIS España y se publicará en la misma fecha.
8.3.1.3 Existen dos tipos de enmiendas:
a) Enmienda normal (MILAIP AMD).
b) Enmienda tipo AIRAC (MILAIRAC AMD).
8.3.2 Enmienda normal (MILAIP AMD).
8.3.2.1 Mediante este procedimiento se publica la información de carácter permanente que haya sido previamente notificada mediante NOTAM/MILNOTAM, o bien sea un cambio menor o editorial.
8.3.2.2 La MILAIP AMD se publica a intervalos regulares. La información notificada entrará en vigor en la fecha de la enmienda.
8.3.2.3 A cada enmienda se le asigna un número de serie consecutivo identificándose claramente su carácter de enmienda.
8.3.2.4 La página de la portada es de color azul e incluirá los NOTAM/MILNOTAM,s que deban ser cancelados.
8.3.2.5 La oficina MILAIS es el organismo encargado de recibir y estudiar la información procedente de las unidades u otros organismos militares, elaborar y distribuir las MILAIP AMD. Si la información afecta a las operaciones de las aeronaves civiles, la oficina MILAIS coordinará con el AIS España la publicación de la información, pudiéndose incluir en el MILAIP, AIP España, o en ambos, según el tipo de información.
8.3.3 Enmienda tipo AIRAC (MILAIRAC AMD).
8.3.3.1 Mediante este procedimiento se publica la información de carácter permanente de importancia para las operaciones y que entra en vigor en fechas posteriores a la de su publicación. Las fechas de entrada en vigor para las MILAIRAC AMD,s coinciden con las del «Sistema reglamentado de publicación AIRAC».
8.3.3.2 La publicación de información aeronáutica como MILAIRAC AMD, que en su día debe incorporarse al MILAIP, tiene por objeto que el usuario tenga dicha información en su poder con la antelación suficiente para su conocimiento y estudio de la misma.
8.3.3.3 Las MILAIRAC AMD,s se publicarán, al menos con cuarenta y dos días de antelación a la fecha de entrada en vigor de la información. Esta documentación se tendrá en una carpeta aparte hasta la fecha de efectividad. La página de portada será de color rosa y contendrá una breve descripción del contenido de la enmienda; se destacará claramente en el texto la fecha de entrada en vigor de la información.
8.3.3.4 La información contenida en una MILAIRAC AMD no se modificará, por lo menos en otros veintiocho días después de la fecha de entrada en vigor, a menos que la circunstancia notificada sea de carácter temporal y no subsista por todo el período.
8.3.3.5 La información a publicar debe llegar al MILAIS con tiempo suficiente para que pueda ser verificada y preparada para su publicación. El MILAIS determinará, en cada caso, el tiempo que necesita antes de la fecha de publicación de la MILAIRAC AMD para preparar y publicar la información, dependiendo del grado de complejidad de la misma. La fecha de publicación de las MILAIRAC AMD,s será anunciada anualmente en una MILAIC.
8.3.3.6 Si la modificacion a publicar como MILAIRAC AMD se produce en las dependencias del Ministerio de Defensa, será comunicada a la oficina MILAIS, por la dependencia en donde se origine. Esta información, una vez normalizada, será publicada en el MILAIP, AIP España, o en ambos.
8.3.3.7 Para disminuir las repercusiones sobre las operaciones de las aeronaves y poder fijar medidas alternativas, se publicará con anticipación a su entrada en vigor la información relativa a:
a) Establecimiento, cierre o cambios premeditados importantes que afecten a la:
1.º Posición, altura e iluminación de obstáculos para la navegación.
2.º Pistas, zonas de parada, calles de rodaje y plataformas.
3.º Horas de servicio, aeródromos, instalaciones y servicios.
4.º Zonas peligrosas, prohibidas y restringidas.
b) Establecimiento o eliminación de ayudas electrónicas y de otra clase para la navegación aérea y aeródromos:
1.º Períodos premeditados de mantenimiento de radioayudas para la navegación.
2.º Cambio de frecuencias.
3.º Cambio en las horas de servicios notificadas.
4.º Cambio de identificación.
5.º Cambio de orientación (ayudas direccionales).
6.º Cambio de ubicación.
c) Establecimiento, eliminación o cambios importantes premeditados en los procedimientos que afecten a límites (horizontales y verticales), reglamentos y procedimientos aplicables a las circulaciones aéreas general y operativa en:
1.º Regiones de información de vuelo.
2.º Areas de control.
3.º Zonas de control.
4.º Areas con servicio de asesoramiento.
5.º Rutas.
d) Procedimientos de espera y aproximación, de llegada y salida, de atenuación de ruidos y cualquier otro procedimiento ATS pertinente.
e) Establecimiento de zonas prohibidas, restringidas, peligrosas y ADIZ. (Las zonas prohibidas y restringidas se establecerán por Orden ministerial.)
f) Erección, eliminación o modificación de obstáculos importantes para la navegación aérea en las áreas de despegue/ascenso, aproximación frustrada, aproximación y en la franja de pista.
g) Asignación, anulación o cambio de indicadores de lugar.
h) Establecimiento del servicio de los faros de peligro que señalan los obstáculos importantes para la navegación aérea.
i) Establecimiento, eliminación o cambios importantes que afecten a las operaciones de los servicios aeronáuticos, tales como:
1.º Servicios de aduanas, inmigración y sanidad.
2.º Horas de servicio de aeródromos, siempre que suponga una restricción en el horario actual.
3.º Instalaciones y servicios meteorológicos, así como sus procedimientos.
4.º Servicios ATS en general.
5.º Servicio de Búsqueda y Salvamento Aéreo.
8.4 CAPITULO IV
Información temporal
8.4.1 Generalidades.
8.4.1.1 Toda información aeronáutica de carácter temporal se publicará mediante suplementos al MILAIP (MILAIP SUP) o MILNOTAM. Cuando la información afecte notablemente a las operaciones aéreas, se publicarán los MILAIP SUP,s , con antelación a su entrada en vigor, de forma similar a las MILAIRAC AMD,s.
8.4.1.2 Deberá, siempre que sea posible, comunicarse con siete días de antelación, por lo menos, la activación de las zonas peligrosas, restringidas o prohibidas que se hayan establecido, y la realización de actividades que requieran restricciones temporales del espacio aéreo, que no sean debidas a operaciones de emergencia.
8.4.1.3 Las activaciones de zonas para grandes ejercicios nacionales o internacionales, se realizará mediante suplementos al MILAIP y AIP España y deberá publicarse por lo menos con cuatro semanas de antelación. Cuando no se pueda publicar con esta antelación, se podrá publicar un MILNOTAM/NOTAM, y posteriormente el correspondiente suplemento, en el caso de que la información exija la publicación de gráficos.
8.4.1.4 Se comunicará lo antes posible toda anulación consiguiente de las actividades o toda reducción de las horas de actividad o de las dimensiones del espacio aéreo afectado.
8.4.2 Suplementos al MILAIP (MILAIP SUP).
8.4.2.1 Se publican mediante este sistema las modificaciones de carácter temporal de larga duración (tres meses o más) y la información temporal de importancia para las operaciones que sea extensa y/o requiera gráficos.
8.4.2.2 Las páginas de los suplementos serán de color amarillo. Cada apartado será numerado consecutivamente basado en el año civil.
8.4.3 MILNOTAM.
8.4.3.1 El MILNOTAM contiene información de carácter temporal de importancia directa para las operaciones de las aeronaves cuando:
A) No exceda de tres meses, o
B) Sea corto el plazo disponible para publicar:
a) Cambios permanentes de importancia para las operaciones.
b) Incidencias de larga duración que tengan que ser notificadas con rapidez.
8.4.3.2 El MILAIS publicará dos series de MILNOTAM:
Serie I. Distribución internacional militar.
Serie N. Distribución nacional militar.
8.4.3.3 El MILAIS comunicará al AIS España la información que, por afectar a la circulacion aérea general, deberá publicarse en las series del AIP España:
Serie A. Distribución internacional.
Serie C. Distribución nacional.
8.4.3.4 Al objeto de evitar duplicidades, la información, cuando afecte a la circulación aérea general, se publicará en las series civiles y cuando afecte exclusivamente a la circulación aérea operativa en las series militares.
8.4.3.5 Los MILNOTAM/NOTAM para notificar que no están en servicio las ayudas a la navegación aérea, instalaciones o servicios de comunicaciones deberán, siempre que sea posible, dar una idea del período en que estén fuera de servicio o del tiempo en que se espera restablecer el servicio.
8.4.4 Especificaciones.
8.4.4.1 Cada información temporal se distribuirá como MILNOTAM, como MILAIP SUP, o por ambos procedimientos.
8.4.4.2 La información distribuida como MILNOTAM será reemplazada por un MILAIP SUP cuando la duración de las circunstancias notificadas es probable que exceda de tres meses, o que el MILNOTAM haya estado en vigor durante tres meses.
8.4.4.3 Se empleará la red de telecomunicaciones fijas aeronáuticas (AFTN) para la distribución del MILNOTAM.
8.4.4.4 El MILAIS determinará los MILNOTAM,s que deben difundirse a los demás países de la OTAN. La información que se distribuya de acuerdo con el Stanag 7005 se limitará, en cuanto sea posible, a las necesidades fijadas en el mismo.
8.4.4.5 Cada MILNOTAM será lo más conciso posible y se redactará de modo que se entienda claramente, sin referirse a otro documento.
8.4.4.6 Si van claramente separados, pueden incluirse varios MILNOTAM,s en una sola hoja o en un solo mensaje transmitido por telecomunicaciones.
8.4.4.7 En los MILNOTAM,s deberá indicarse si contienen información de carácter permanente o temporal. Los que contengan información de carácter permanente llevarán las referencias MILAIP apropiadas.
8.4.4.8 Toda información contenida en un MILNOTAM que haga necesaria la enmienda del MILAIP, se confirmará mediante enmienda o revisión oficial de tal publicación, con el mínimo de demora.
8.4.4.9 Cuando la información de un MILNOTAM haya sido confirmada mediante una enmienda del MILAIP, este particular se aclarará ya sea en la enmienda misma o en la próxima lista de verificaciones de MILNOTAM.
8.4.4.10 Cuando se expida un MILNOTAM que cancele, o sustituya un MILNOTAM anterior, se indicará el número de serie del MILNOTAM expedido previamente.
8.4.4.11 Los indicadores de lugar, contenidos en el texto de todo MILNOTAM, corresponderán a los de la lista oficial de la OACI. Si la OACI no ha asignado indicadores de lugar, éste se escribirá en lenguaje claro.
8.4.4.12 Se emitirá por la AFTN una lista de verificación de los MILNOTAM,s vigentes, a intervalos de no más de un mes. Se preparará además un resumen impreso, en lenguaje claro, de los MILNOTAM,s vigentes, que se despachará a intervalos de no más de un mes, por correo, a los destinatarios de los MILNOTAM,s y a los demás que lo soliciten.
8.4.4.13 Se publicará una lista de verificación de MILAIP SUP vigentes a intervalos de no más de tres meses. Cuando no se haya publicado ninguno, esta información puede comunicarse mediante:
a) El resumen mensual impreso de MILNOTAM en vigor, siempre que a este resumen se le asigne la misma distribución que los MILAIP SUP,s ; o
b) El resumen de enmiendas al MILAIP, expedido dentro del período en que debe aparecer una lista de verificación de los MILAIP SUP,s.
8.5 CAPITULO V
Circulares de información aeronáutica militar (MILAIC)
8.5.1 Iniciación.
8.5.1.1 Se iniciará una MILAIC siempre que sea necesario publicar la información aeronáutica que no se ajuste a los requisitos de:
a) Las especificaciones requeridas para su inclusión en una publicación de información aeronáutica, o
b) Las especificaciones requeridas para iniciar un MILNOTAM.
8.5.1.2 Asimismo se iniciará siempre que sea conveniente promulgar:
a) Un pronóstico a largo plazo respecto a cambios importantes de legislación, reglamentación, procedimientos o instalaciones.
b) Información de carácter puramente aclaratorio o de asesoramiento, que pueda afectar a la seguridad del vuelo.
c) Información o notificación de carácter aclaratorio o de asesoramiento, relativa a asuntos técnicos, legislativos o puramente administrativos.
8.5.2 Especificaciones.
8.5.2.1 La publicación de una MILAIC no exime de las obligaciones establecidas en los capítulos III y IV.
8.5.2.2 Las MILAIC,s se expedirán en forma impresa. A cada MILAIC se le asignará un número de serie que deberá ser consecutivo y basarse en el año natural.
8.5.2.3 El MILAIS seleccionará las MILAIC,s que hayan de tener distribución internacional. Las MILAIC,s tendrán la misma distribución internacional que los MILAIP SUP,s.
8.5.2.4 Se expedirá, con la misma distribución que las MILAIC,s, por lo menos una vez al año, una lista recapitulativa de las circulares de información aeronáutica vigentes.
8.6 CAPITULO VI
Información anterior y posterior al vuelo
8.6.1 Información anterior al vuelo.
8.6.1.1 En todo aeródromo usado normalmente para operaciones aéreas, se suministrará al personal de operaciones de vuelo, a las tripulaciones y a los servicios encargados de dar información antes del vuelo, la información aeronáutica indispensable para la seguridad, regularidad y eficiencia de la navegación aérea.
8.6.1.2 Dicha información deberá incluir:
a) Publicaciones de información aeronáutica (AIP y MILAIP);
b) NOTAM,s y MILNOTAM,s, descifrados cuando sea necesario;
c) Circulares de información aeronáutica (AIC y MILAIC); y
d) Mapas y cartas.
8.6.1.3 Se proporcionará, a ser posible, información adicional actualizada concerniente al aeródromo de salida, relativa a lo siguiente:
a) Trabajos de construcción o de conservación en el área de maniobras o contiguos a la misma.
b) Partes desiguales del área de maniobras, tanto si están señaladas como si no, por ejemplo, las partes rotas de las superficies de las pistas y calles de rodaje.
c) Presencia y profundidad de nieve, hielo o agua en las pistas y calles de rodaje, incluyendo su efecto en el frenado.
e) Las aeronaves estacionadas u otros objetos en las calles de rodaje o junto a las mismas.
f) La presencia de otros peligros temporales (comprendido el de aves, etc.).
g) La avería o el funcionamiento irregular de una parte o de todo el sistema de iluminación del aeródromo, incluyendo las luces de aproximación, de umbral, de pista, de calle de rodaje, de obstáculos, de zonas fuera de servicio del área de maniobras y la fuente de energía eléctrica del aeródromo.
h) Las averías, el funcionamiento irregular y las variaciones en el estado operacional del ILS (incluidas las radiobalizas), así como de los siguientes elementos, GCA, DME, SSR, VOR, NDB, TACAN canales VHF/UHF del servicio móvil aeronáutico, sistema de observación del alcance visual en la pista, y fuente secundaria de energía eléctrica.
8.6.2 Información posterior al vuelo.
Las dependencias en donde se reciba información procedente de las tripulaciones aéreas, respecto al estado y condiciones no conocidas de funcionamiento de las instalaciones de navegación aérea, proporcionarán al MILAIS tal información para distribuirla según lo requieran las circunstancias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de septiembre de 2002 En vigor | BOE-A-2002-17317 | Leer | Qué cambió |
| 23 de enero de 1998 | BOE-A-1998-1260 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 1994 | Texto original | Leer |


