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Legislación › Ley 11/1994 de 11 de julio sobre señales geodésicas.

Artículo 13. Prescripción.

Artículo 13. Prescripción.

El plazo de prescripción de las infracciones es de cuatro años para las graves y las muy graves y de un año para las leves, a contar desde la fecha de comisión de la infracción o, si es continuada, desde la fecha de realización del último acto en que la infracción se consuma.

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