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Legislación › Ley 11/1994 de 11 de julio sobre señales geodésicas.

Artículo 4. Régimen jurídico.

Artículo 4. Régimen jurídico.

1. Las señales geodésicas a que se refiere la presente Ley son de dominio público y quedan adscritas al cumplimiento de sus finalidades. Corresponde al Instituto Cartográfico de Cataluña realizar su instalación, gestión y conservación.

2. Se declaran de utilidad pública las señales geodésicas y las tareas necesarias para su instalación, su construcción o reconstrucción, su conservación y su utilización por el Instituto Cartográfico de Cataluña.

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