Legislación › Ley 11/1994 de 11 de julio sobre señales geodésicas.
Artículo 4. Régimen jurídico.
Artículo 4. Régimen jurídico.
1. Las señales geodésicas a que se refiere la presente Ley son de dominio público y quedan adscritas al cumplimiento de sus finalidades. Corresponde al Instituto Cartográfico de Cataluña realizar su instalación, gestión y conservación.
2. Se declaran de utilidad pública las señales geodésicas y las tareas necesarias para su instalación, su construcción o reconstrucción, su conservación y su utilización por el Instituto Cartográfico de Cataluña.


