Legislación › Ley 11/1994 de 11 de julio sobre señales geodésicas.
Artículo 6. Conservación.
Artículo 6. Conservación.
1. Las tareas de conservación y mantenimiento de las señales geodésicas pueden encomendarse a los consejos comarcales y a los Ayuntamientos mediante convenios de cooperación con el Instituto Cartográfico de Cataluña.
2. Los cambios de emplazamiento de las señales geodésicas pueden ser solicitados por las personas físicas o jurídicas interesadas al Instituto Cartográfico de Cataluña, que adoptará la resolución que sea pertinente. El proyecto del cambio de lugar será redactado por el Instituto Cartográfico de Cataluña y la realización material correrá a cargo del solicitante, que lo sufragará y lo llevará a cabo en el plazo que fije el proyecto.


