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Legislación › Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad-«Mossos d'Esquadra».

Artículo 14.

Artículo 14.

1. Los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» adscritos a unidades de policía judicial dependen orgánicamente del Departamento de Gobernación y, según el artículo 444 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dependen funcionalmente de los jueces, los tribunales y el ministerio fiscal, en el ejercicio y en el cumplimiento de las funciones que les encomienden.

2. Los miembros de las unidades de policía judicial no pueden ser removidos o separados de la investigación que se les haya encomendado salvo en los términos que establece el artículo 446.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

3. Los jueces, los tribunales y el Ministerio Fiscal tienen, respecto a los miembros de las unidades de policía judicial, las funciones que se establecen en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

4. Los jefes de las unidades de policía judicial son el órgano competente para canalizar los requerimientos provenientes de las autoridades judiciales y del ministerio fiscal para que los funcionarios o los medios de la correspondiente unidad intervengan en una investigación.

5. Para el ejercicio de las funciones de policía judicial bajo la dirección de los jueces, los tribunales y el ministerio fiscal, los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» tienen el carácter de comisionados y pueden requerir el auxilio necesario de las autoridades y, si procede, de los particulares.

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