Legislación › Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad-«Mossos d'Esquadra».
Artículo 18.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de julio de 1994 y la del 1 de enero de 2003. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 18.
1. El Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» se estructura jerárquicamente en las siguientes escalas y categorías:
a) Escala básica, que comprende las categorías de mozo y de cabo.
b) Escala intermedia, que comprende las categorías de sargento y de subinspector.
c) Escala ejecutiva, que comprende la categoría de inspector.
d) Escala superior, que comprende las categorías de intendente, de comisario y de mayor.
2. El Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» contará con los puestos de facultativos y técnicos, con titulación de los grupos A y B, que sean necesarios para dar cobertura y apoyo a la función policial, siendo dichos puestos proveídos por funcionarios, según establece el artículo 28.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de mayo de 2008 En vigor | BOE-A-2008-8470 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2003-1056 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 1994 | Texto original | Leer |


