Legislación › Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad-«Mossos d'Esquadra».
Artículo 19.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de julio de 1994 y la del 8 de mayo de 2008.
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Artículo 19.
1. Corresponde a los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra», Mossos d'Esquadra, según las respectivas escalas, cumplir, con carácter preferente, las siguientes funciones:
a) Escala superior: El el mando, la dirección, la orientación, la coordinación y la inspección, a nivel superior, de los servicios policiales.
b) Escala ejecutiva: La la gestión de las distintas áreas y unidades de los «Mossos d’Esquadra» mossos d'esquadra y, en su caso, el mando de la actividad policial.
c) Escala intermedia: El el mando operativo y la supervisión de las tareas ejecutivas de las unidades, los grupos y los subgrupos policiales.
d) Escala básica: Las las tareas ejecutivas derivadas del cumplimiento cumplimento de las funciones policiales, y las funciones de mando de uno o más funcionarios de la misma escala en los diferentes servicios policiales.
2. Corresponde a los facultativos y técnicos del Cuerpo e) Escala de «Mossos d’Esquadra» realizar, en apoyo: el apoyo de y la cobertura a la función policial, policial con las tareas propias de la profesión para cuyo ejercicio habilite habilita la titulación que les haya sido exigida para ingresar en el Cuerpo, y cumplir cuerpo, así como funciones que requieran requieren conocimientos propios y específicos de una formación académica concreta. concreta, en apoyo de la función policial.
3. 2. Además de lo establecido en los apartados 1 y 2, por el apartado 1, los funcionarios del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» Mossos d'Esquadra están obligados a realizar cumplir los cometidos que exigen la ejecución de los servicios policiales y las necesidades de la seguridad ciudadana.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de mayo de 2008 En vigor | BOE-A-2008-8470 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 1994 | Texto original | Leer |


