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Legislación › Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad-«Mossos d'Esquadra».

Artículo 20.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de julio de 1994 y la del 30 de mayo de 2000. Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 20.
1. Para ingresar en las diferentes distintas escalas del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra», Mozos de Escuadra, se exige cumplir el cumplimiento de los requisitos que se establecen establecidos en la presente Ley y en el resto de la normativa aplicable y estar en posesión de los títulos correspondientes títulos, o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 25 bis, de acuerdo con la siguiente graduación: gradación:
a) Escala superior, titulación del grupo A.
b) Escala ejecutiva, titulación del grupo B.
c) Escala intermedia, titulación del grupo C.
d) Escala básica, titulación del grupo D.
2. Corresponde a la persona titular del Departamento de Gobernación efectuar las convocatorias para ingresar en las distintas escalas y categorías del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra». Las bases de cada convocatoria establecerán los requisitos y las condiciones para el ingreso a las distintas escalas y categorías.
3. Para acceder a los grupos que se especifican en el apartado 1, debe estarse en posesión de la titulación y de los conocimientos lingüísticos que establece para los correspondientes grupos la normativa vigente sobre función pública de la Administración de la Generalidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
8 de mayo de 2008 BOE-A-2008-8470 Leer Qué cambió
30 de mayo de 2000 BOE-A-2000-11470 Leer Qué cambió
10 de julio de 1994 Texto original Leer

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