Legislación › Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad-«Mossos d'Esquadra».
Artículo 20.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de julio de 1994 y la del 30 de mayo de 2000.
Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras).
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Artículo 20.
1. Para ingresar en las diferentes distintas escalas del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra», Mozos de Escuadra, se exige cumplir el cumplimiento de los requisitos que se establecen establecidos en la presente Ley y en el resto de la normativa aplicable y estar en posesión de los títulos correspondientes títulos, o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 25 bis, de acuerdo con la siguiente graduación: gradación:
a) Escala superior, titulación del grupo A.
b) Escala ejecutiva, titulación del grupo B.
c) Escala intermedia, titulación del grupo C.
d) Escala básica, titulación del grupo D.
2. Corresponde a la persona titular del Departamento de Gobernación efectuar las convocatorias para ingresar en las distintas escalas y categorías del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra». Las bases de cada convocatoria establecerán los requisitos y las condiciones para el ingreso a las distintas escalas y categorías.
3. Para acceder a los grupos que se especifican en el apartado 1, debe estarse en posesión de la titulación y de los conocimientos lingüísticos que establece para los correspondientes grupos la normativa vigente sobre función pública de la Administración de la Generalidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 8 de mayo de 2008 | BOE-A-2008-8470 | Leer | Qué cambió |
| 30 de mayo de 2000 | BOE-A-2000-11470 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 1994 | Texto original | Leer |


