Legislación › Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad-«Mossos d'Esquadra».
Artículo 21.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de julio de 1994 y la del 1 de enero de 2022.
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Artículo 21.
1. Los sistemas de selección garantizarán en cualquier caso el cumplimiento de los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.
2. Las pruebas selectivas para ingresar en las escalas y categorías del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» son de carácter teórico-práctico y pueden incluir pruebas de capacidad física, psicotécnicas, médicas y de conocimiento, que se fijarán en las bases de la convocatoria.
3. Las convocatorias de promoción interna a las categorías de cabo, sargento, subinspector o subinspectora, inspector o inspectora e intendente o intendenta pueden prever mecanismos para optar a las plazas según los criterios territoriales y de especialidad que se determinen por acuerdo del Gobierno.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-953 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 1994 | Texto original | Leer |


