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Legislación › Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad-«Mossos d'Esquadra».

Artículo 22.

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Artículo 22.
1. El acceso a la categoría de mozo se realiza por el sistema de oposición libre y requiere la superación de un curso selectivo, que debe organizar la Escuela de Policía de Cataluña, y la superación de un período de prácticas, debiéndose adecuar todos ellos al principio de evaluación restringida a los méritos y las capacidades profesionales. Quedan exentos del curso selectivo los aspirantes que aporten un certificado conforme han superado el curso correspondiente en la Escuela de Policía de Cataluña.
2. Durante el curso selectivo y, en su caso, el período de prácticas, los aspirantes tienen la consideración de funcionarios en prácticas. Durante este período, los aspirantes tendrán asegurados unos ingresos económicos y la correspondiente cotización a la Seguridad Social a efectos pasivos y de asistencia sanitaria. El nombramiento como funcionario de carrera únicamente puede efectuarse previa superación del curso y el período de prácticas, de acuerdo con lo que se establezca en la correspondiente convocatoria.
3. Con independencia de la prueba de reconocimiento médico que pueda establecer la convocatoria, durante el curso o el período de prácticas, o al acabar el mismo, los aspirantes pueden ser sometidos a cuantas pruebas médicas sean necesarias para comprobar su adecuación al cuadro de exclusiones médicas establecido para ingresar a la categoría. Si de las pruebas practicadas se deduce la existencia de alguna causa de exclusión, el órgano responsable puede proponer, en función de la gravedad de la enfermedad o el defecto físico, la exclusión del aspirante del proceso selectivo, en cuyo caso corresponde al órgano competente para efectuar el nombramiento adoptar la resolución que proceda, que en ningún caso dará derecho a indemnización.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado 3, una vez superado el curso selectivo, en el supuesto de que la causa de exclusión médica del aspirante sea consecuencia de lesiones sufridas en el ejercicio de sus funciones como funcionario o funcionaria en prácticas, el órgano responsable puede proponer su nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera al órgano competente y debe serle asignado un puesto de trabajo adecuado a sus capacidades.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-953 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-548 Leer Qué cambió
28 de mayo de 2004 BOE-A-2004-11177 Leer Qué cambió
28 de febrero de 2003 BOE-A-2003-5692 Leer Qué cambió
10 de julio de 1994 Texto original Leer

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