Legislación › Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad-«Mossos d'Esquadra».
Artículo 22.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 2003 y la del 28 de mayo de 2004.
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Artículo 22.
1. El acceso a la categoría de mozo mosso o mossa se realiza por el sistema de oposición libre libre, salvo los miembros de otras fuerzas y requiere cuerpos de seguridad que prestan servicios en el ámbito territorial de Cataluña, que acceden a la misma por el sistema de concurso-oposición.
2. El acceso de miembros de otras fuerzas y cuerpos de seguridad no puede superar el 15 por 100 del número total de plazas de las convocatorias correspondientes hasta que finalice el despliegue territorial de la Policía de la Generalidad-Mossos d'Esquadra.
3. El acceso por el sistema de oposición libre requiere, además de la superación de las pruebas selectivas que establece la convocatoria, la superación de un curso selectivo, que debe organizar la Escuela de Policía de Cataluña, y la superación de un período de prácticas, debiéndose adecuar todos ellos al principio de la evaluación restringida de los cuales debe restringirse a los méritos y las capacidades profesionales. Quedan exentos exentas del curso selectivo los las personas aspirantes que aporten un certificado conforme han de haber superado el curso correspondiente en la Escuela de Policía de Cataluña.
2. 4. El acceso por el sistema de concurso-oposición entre miembros de otras fuerzas y cuerpos de seguridad requiere, además de la superación de las pruebas selectivas específicas que establece la convocatoria, la superación de un curso selectivo de adecuación al Cuerpo de la Policía de la Generalidad-Mossos d'Esquadra que debe organizar la Escuela de Policía de Cataluña.
5. Durante el curso selectivo y, en su caso, si procede, el período de prácticas, los las personas aspirantes tienen la consideración de funcionarios en prácticas. Durante este período, los las personas aspirantes tendrán deben tener asegurados unos ingresos económicos y la correspondiente cotización correspondiente a la Seguridad Social a efectos de derechos pasivos y o de asistencia sanitaria. El nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera únicamente puede efectuarse previa superación del una vez superados el curso y el período de prácticas, de acuerdo con lo que se establezca en establecido por la correspondiente convocatoria. convocatoria correspondiente.
3. 6. Con independencia de la prueba de reconocimiento médico que pueda establecer la convocatoria, durante el curso o el período de prácticas, o al acabar el mismo, los finalizar éste, las personas aspirantes pueden ser sometidos sometidas a cuantas las pruebas médicas que sean necesarias precisas para comprobar su adecuación al si concurre alguna causa de exclusión de acuerdo con el cuadro de exclusiones médicas establecido para ingresar a la categoría. Si de las pruebas practicadas se deduce la existencia de alguna causa de exclusión, el órgano responsable puede proponer, en función de la gravedad de la enfermedad o el defecto físico, la exclusión del de la persona aspirante del proceso selectivo, en cuyo caso corresponde al órgano competente para efectuar el nombramiento adoptar la adopción de la resolución que proceda, que procedente, que, en ningún caso dará caso, puede dar derecho a indemnización.
4. 7. No obstante lo dispuesto en por el apartado 3, 6, una vez superado el curso selectivo, en el supuesto caso de que la causa de exclusión médica del aspirante sea consecuencia de lesiones sufridas en el ejercicio de sus funciones como funcionario o funcionaria en prácticas, el órgano responsable puede proponer su nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera al órgano competente y competente. En tal caso debe serle asignado asignarse a dicho funcionario o funcionaria un puesto de trabajo adecuado a sus capacidades.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-953 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2011 | BOE-A-2012-548 | Leer | Qué cambió |
| 28 de mayo de 2004 | BOE-A-2004-11177 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 2003 | BOE-A-2003-5692 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 1994 | Texto original | Leer |


