Legislación › Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad-«Mossos d'Esquadra».
Artículo 26.
Artículo 26.
Los miembros de las fuerzas armadas y de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado que accedan al Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» de acuerdo con lo que se establece en los apartados 2 y 3 del artículo 25, deben pertenecer al grupo A, tener experiencia en el ámbito policial y acreditar los conocimientos de catalán que determina la legislación vigente. El cumplimiento de estos requisitos será recogido en el informe previo al que se refiere el artículo 25.4.


