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Legislación › Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad-«Mossos d'Esquadra».

Artículo 48 ter.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 2017 y la del 1 de mayo de 2020. Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (86 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 48 ter.
1. Los daños materiales o lesiones que sufran los miembros del Cuerpo cuerpo de Mossos d’Esquadra, en ocasión o como consecuencia del servicio prestado prestado, y siempre y cuando que no concurran dolo, negligencia dolo o impericia graves, pueden negligencia, deben ser reconocidos previa instrucción del correspondiente procedimiento que se inicia de oficio o a solicitud del funcionario interesado.
2. La resolución que pone fin al expediente debe indicar la procedencia o no del resarcimiento y,
en los supuestos y su caso, identificar el origen de acuerdo con las lesiones o daños materiales, la relación de causalidad existente entre estos y el procedimiento servicio y su valoración económica.
3. No pueden ser objeto de resarcimiento, en ningún caso, las lesiones o daños materiales
que se determine sean indemnizados o satisfechos por reglamento. otros sistemas de cobertura.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2017 BOE-A-2017-7353 Leer

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