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Legislación › Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad-«Mossos d'Esquadra».

Artículo 45.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de julio de 1994 y la del 31 de marzo de 2017. Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (197 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 45.
1. Los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» tienen incompatibilidad para el ejercicio Mossos d’Esquadra están sujetos al régimen de cualquier otra incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalidad, con las especialidades que, de acuerdo con la naturaleza de la función policial que ejercen, establecen la presente ley y la normativa que la desarrolla.
2. No puede autorizarse en ningún caso la compatibilidad para ejercer un segundo trabajo o
actividad pública o privada, salvo las exceptuadas privada que pueda impedir o disminuir el estricto cumplimiento de los deberes profesionales o comprometer la imparcialidad o independencia del régimen funcionario. La compatibilidad puede ser denegada si es incompatible por razón del puesto de trabajo que se ocupa o atenta contra la imagen y el prestigio del Cuerpo de Mossos d’Esquadra o sus principios básicos de actuación.
3. Las solicitudes de compatibilidad son resueltas por el secretario
general del departamento competente en materia de incompatibilidades. seguridad pública, a propuesta del director general de la Policía. La petición se entiende desestimada si en el plazo de tres meses a contar desde la presentación de la solicitud de autorización de compatibilidad el órgano competente no ha dictado una resolución expresa.
4. El régimen establecido por este artículo también es aplicable al personal de la escala de apoyo y al que ocupa puestos de segunda actividad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
10 de julio de 1994 Texto original Leer

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