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Legislación › Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad-«Mossos d'Esquadra».

Artículo 48.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de julio de 1994 y la del 31 de marzo de 2017. Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (63 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 48.
1. Los miembros del Cuerpo de Mossos d’Esquadra disponen de los permisos, licencias y vacaciones que se determinen por reglamento.
2. Las disposiciones relativas a permisos, licencias, vacaciones y régimen de ausencias que establece la normativa general de función pública solo se aplican directamente a los miembros del Cuerpo de Mossos d’Esquadra si lo dispone expresamente su normativa específica.
3.
Dadas las características del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra», Mossos d’Esquadra, la concesión de licencias y permisos y la distribución de los períodos de vacaciones quedan condicionadas a las necesidades del servicio. No obstante, al finalizar acabar el año, todos los miembros del Cuerpo deben haber realizado hecho las vacaciones anuales.
2. El régimen de licencias, permisos y vacaciones a que se refiere el apartado 1 se establecerá reglamentariamente, atendiendo a las necesidades del servicio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
10 de julio de 1994 Texto original Leer

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