Legislación › Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad-«Mossos d'Esquadra».
Artículo 48.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de julio de 1994 y la del 31 de marzo de 2017.
Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (63 palabras).
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Artículo 48.
1. Los miembros del Cuerpo de Mossos d’Esquadra disponen de los permisos, licencias y vacaciones que se determinen por reglamento.
2. Las disposiciones relativas a permisos, licencias, vacaciones y régimen de ausencias que establece la normativa general de función pública solo se aplican directamente a los miembros del Cuerpo de Mossos d’Esquadra si lo dispone expresamente su normativa específica.
3. Dadas las características del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra», Mossos d’Esquadra, la concesión de licencias y permisos y la distribución de los períodos de vacaciones quedan condicionadas a las necesidades del servicio. No obstante, al finalizar acabar el año, todos los miembros del Cuerpo deben haber realizado hecho las vacaciones anuales.
2. El régimen de licencias, permisos y vacaciones a que se refiere el apartado 1 se establecerá reglamentariamente, atendiendo a las necesidades del servicio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 1994 | Texto original | Leer |


