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Legislación › Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad-«Mossos d'Esquadra».

Artículo 65.

Artículo 65.

1. Los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» pueden ser distinguidos o recompensados si se aprecia alguna de las circunstancias o alguno de los supuestos que se determinen por reglamento.

2. Todas las distinciones y las recompensas otorgadas a los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» constarán en sus expedientes personales y se valorarán como mérito en los concursos de provisión de puestos de trabajo. También podrán tenerse en cuenta en los procesos de provisión por libre designación y en los ascensos.

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