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Legislación › Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad-«Mossos d'Esquadra».

Artículo 67.

Artículo 67.

Las faltas cometidas por los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» en el ejercicio de sus funciones pueden ser muy graves, graves y leves.

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