Legislación › Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad-«Mossos d'Esquadra».
Artículo 67.
Artículo 67.
Las faltas cometidas por los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» en el ejercicio de sus funciones pueden ser muy graves, graves y leves.


