Legislación › Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad-«Mossos d'Esquadra».
Artículo 7.
Artículo 7.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el caso de los delitos de atentado en cuya comisión se empleen armas de fuego, explosivos u otros medios de agresión de peligrosidad análoga que puedan poner en peligro grave la integridad física de los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra», éstos tienen, a efectos de su protección penal, la consideración de autoridad.


