Legislación › Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad-«Mossos d'Esquadra».
Artículo 73.
Artículo 73.
Para graduar las sanciones, además de las comisiones u omisiones que se hayan producido, debe tenerse en cuenta, de acuerdo con el principio de proporcionalidad:
a) La intencionalidad.
b) La perturbación de los servicios.
c) Los daños producidos a la Administración o a los administrados.
d) La reincidencia en la comisión de faltas.
e) El grado de participación en la comisión u omisión.
f) La trascendencia para la seguridad pública.


