Legislación › Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad-«Mossos d'Esquadra».
Artículo 76.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de julio de 1994 y la del 1 de enero de 2022.
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Artículo 76.
1. La suspensión provisional puede acordarse por un plazo de un mes, transcurrido finalizado el cual puede prorrogarse por un mes más, otro mes, y así sucesivamente hasta un plazo máximo de seis ocho meses, salvo que se interrumpa el procedimiento por causa imputable al expedientado. expedientado o que se encuentre abierto un procedimiento penal por delito. En el primer caso, se interrumpe el cómputo del plazo mientras dure la paralización, y en el segundo la suspensión provisional puede prolongarse hasta que finalice el expediente disciplinario.
2. La suspensión provisional conlleva, mientras dura, la pérdida de las retribuciones correspondientes al complemento específico y a las gratificaciones por servicios extraordinarios. El tiempo de suspensión provisional se computa a efectos del cumplimiento, en su caso, de la sanción de suspensión de funciones.
3. El tiempo de traslado preventivo del funcionario expedientado no puede exceder la duración del expediente disciplinario.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-953 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 1994 | Texto original | Leer |


