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Legislación › Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad-«Mossos d'Esquadra».

Artículo 78.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de julio de 1994 y la del 1 de enero de 2022. Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 78.
1. La responsabilidad disciplinaria se extingue por el cumplimiento de la sanción, por muerte, por indulto, por amnistía y por la prescripción de la falta o de la sanción.
2. Las faltas muy graves prescriben a los seis años, tres años; las graves graves, a los dos años años, y las leves leves, a los dos seis meses.
3. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescriben a los seis años, tres años; las impuestas por faltas graves graves, a los dos años años, y las impuestas por faltas leves a los tres meses. leves, al año.
4. El cómputo del plazo de prescripción de las faltas se inicia desde que se comete la falta, y el del plazo de prescripción de la sanción comienza a contar a partir del día siguiente al día en que adquiere firmeza la resolución por la cual se impone la sanción.
5. El cumplimiento de los plazos de prescripción establecidos en el apartado 4 conlleva la cancelación de las correspondientes anotaciones en el expediente personal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-953 Leer Qué cambió
10 de julio de 1994 Texto original Leer

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