Legislación › Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad-«Mossos d'Esquadra».
Disposición final primera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de mayo de 2008 y la del 25 de junio de 2021.
Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (44 palabras).
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Disposición final primera.
Se faculta al Gobierno de la Generalidad y, en su caso, Generalitat para dictar el desarrollo reglamentario de esta Ley y a la persona titular del Departamento departamento competente en materia de Gobernación seguridad pública para realizar realizar, mediante una orden, el desarrollo reglamentario para establecer la descripción de los elementos que integran la presente Ley. uniformidad del cuerpo de Mossos d'Esquadra y aquellos otros desarrollos para los que esté expresamente habilitado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de junio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-13683 | Leer | Qué cambió |
| 8 de mayo de 2008 | BOE-A-2008-8470 | Leer |


