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Legislación › Ley 12/1994, de 18 de julio, de Declaración del Parque Regional de Picos de Europa, en Castilla y León.

Artículo 2. Objetivos.

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Artículo 2. Objetivos.
La declaración del Parque Regional de Picos Montaña de Europa Riaño y Mampodre supone como objetivos básicos:
a) Proteger los recursos naturales: vegetación, flora, fauna, gea, agua y paisaje, manteniendo la dinámica y estructura funcional de los ecosistemas que lo componen y de manera especial el bosque atlántico, como el más representativo.
b) Garantizar persistencia de los recursos genéticos más significativos, especialmente aquellos singularmente amenazados, y con atención preferente al oso pardo y al urogallo.
c) Establecer las fórmulas que, respetando los objetivos anteriores, incentiven la actividad socieconómica tradicional de los habitantes de la zona, favoreciendo el desarrollo de estas comunidades humanas e incrementando su nivel y calidad de vida.
d) Proporcionar formas de uso y disfrute público del espacio natural, de manera compatible con su conservación.
e) Colaborar en la realización de actividades científicas, culturales, turísticas, de educación ambiental o similares, para lograr el conocimiento y respeto de los valores ecológicos que contiene el espacio natural.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-908 Leer Qué cambió
17 de agosto de 1994 Texto original Leer

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