Legislación › Ley 12/1994, de 18 de julio, de Declaración del Parque Regional de Picos de Europa, en Castilla y León.
Artículo 3. Ámbito territorial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de agosto de 1994 y la del 19 de abril de 2015.
Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 3. Ambito Ámbito territorial.
El Parque Regional parque regional de Picos de Europa en Castilla y León, situado en la provincia de León, afecta a los términos municipales de Acebedo, Boca de Huérgano, Boñar, Burón, Crémenes, Maraña, Posada de Valdeón, Prioro, Puebla de Lillo, Oseja de Sajambre, Reyero y Riaño.
Sus límites geográficos son los que se especifican en el anexo Anexo de la presente Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-908 | Leer | Qué cambió |
| 19 de abril de 2015 | BOE-A-2015-4103 | Leer | Qué cambió |
| 17 de agosto de 1994 | Texto original | Leer |


