Legislación › Ley 12/1994, de 18 de julio, de Declaración del Parque Regional de Picos de Europa, en Castilla y León.
Artículo 4. Régimen de protección, uso y gestión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de agosto de 1994 y la del 10 de enero de 2021.
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Artículo 4. Régimen de protección, uso y gestión.
El régimen de protección, uso y gestión del Parque Regional de Picos Montaña de Europa en Castilla Riaño y León Mampodre es el establecido en la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y en los demás instrumentos de planificación y normas que se desarrollen en aplicación de lo dispuesto en la citada Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-908 | Leer | Qué cambió |
| 17 de agosto de 1994 | Texto original | Leer |


