LexTotal

Legislación › Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana.

Artículo 18.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de enero de 1994 y la del 1 de enero de 2004. Tachado: lo que se quitó (120 palabras). Subrayado: lo que se añadió (37 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 18.
1. Se crea el Consejo Forestal de la Comunidad Valenciana Actuará como órgano de carácter consultivo en materia forestal. forestal el Consejo Asesor y de Participación del Medio Ambiente, creado por Decreto 242/1993, de 7 de diciembre, del Gobierno Valenciano.
2. El Consejo Forestal Asesor y de Participación del Medio Ambiente informará sobre el Plan General de Ordenación Forestal, Forestal y los proyectos anteproyectos de ley y o proyectos de decreto de la Generalidad Generalitat Valenciana en materia forestal, así como otros asuntos que reglamentariamente se le atribuyan o que que, por su especial relevancia relevancia, se sometan a su estudio.
3. En el Consejo Forestal se integrarán representantes de la Generalidad Valenciana, entidades locales y demás administraciones propietarias de montes, agrupaciones de propietarios de montes, universidades, organizaciones agrarias y asociaciones relacionadas con la conservación de la naturaleza.
4. Reglamentariamente se determinará su composición, competencias y normas de funcionamiento.
5. Podrán crearse con el mismo carácter y con la composición, organización y funcionamiento que se determine, otros órganos consultivos de ámbito territorial inferior con el fin de fomentar la participación de los ciudadanos.
6. El Consejo Forestal se coordinará con los restantes órganos consultivos de participación existentes en la Consejería de Medio Ambiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2018-1871 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-970 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-2433 Leer Qué cambió
10 de enero de 1994 Texto original Leer

← Artículo 17 Índice Artículo 19 →