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Legislación › Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana.

Artículo 18.

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Artículo 18.
1. Actuará como órgano de carácter consultivo en materia forestal el Consejo Asesor y la Mesa Forestal de Participación del Medio Ambiente, creado la Comunitat Valenciana, creada por el Decreto 242/1993, 58/2013, de 7 3 de diciembre, mayo, del Gobierno Valenciano. Consell, por el que se aprueba el Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana.
2. El Consejo Asesor y La Mesa Forestal de Participación del Medio Ambiente la Comunitat Valenciana informará sobre el desarrollo del Plan General de Ordenación Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana y los anteproyectos de ley o proyectos de decreto de la Generalitat Valenciana en materia forestal, así como otros asuntos que reglamentariamente se le atribuyan o que, por su especial relevancia, se sometan a estudio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2018-1871 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-970 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-2433 Leer Qué cambió
10 de enero de 1994 Texto original Leer

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