Legislación › Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana.
Artículo 18.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2004 y la del 1 de enero de 2014.
Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (41 palabras).
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Artículo 18.
1. Actuará como órgano de carácter consultivo en materia forestal el Consejo Asesor y la Mesa Forestal de Participación del Medio Ambiente, creado la Comunitat Valenciana, creada por el Decreto 242/1993, 58/2013, de 7 3 de diciembre, mayo, del Gobierno Valenciano. Consell, por el que se aprueba el Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana.
2. El Consejo Asesor y La Mesa Forestal de Participación del Medio Ambiente la Comunitat Valenciana informará sobre el desarrollo del Plan General de Ordenación Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana y los anteproyectos de ley o proyectos de decreto de la Generalitat Valenciana en materia forestal, así como otros asuntos que reglamentariamente se le atribuyan o que, por su especial relevancia, se sometan a estudio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-1871 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-970 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2004-2433 | Leer | Qué cambió |
| 10 de enero de 1994 | Texto original | Leer |


