Legislación › Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana.
Artículo 19.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de enero de 1994 y la del 5 de junio de 2018.
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Artículo 19.
1. Para la consecución de los objetivos previstos en esta Ley, la Generalidad Valenciana ordenará y planificará los recursos forestales de la Comunidad Valenciana.
2. Como trámite previo a de la formulación revisión del Plan General de Ordenación Forestal acción territorial forestal de la Comunidad Comunitat Valenciana (Patfor) y a de la determinación de las potencialidades de los terrenos forestales, la Administración elaborará un Inventario Forestal, administración actualizará el inventario forestal, que contendrá, como mínimo, las siguientes determinaciones:
a) Enumeración y descripción de las superficies, existencias, estados de conservación y de crecimiento de los terrenos forestales.
b) Análisis descriptivo y cuantitativo de las características de los terrenos forestales, así como de sus potencialidades productoras y sus características ambientales y ecológicas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de junio de 2018 En vigor | BOE-A-2018-8948 | Leer | Qué cambió |
| 10 de enero de 1994 | Texto original | Leer |


