Legislación › Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana.
Artículo 29.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de enero de 1994 y la del 5 de junio de 2018.
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Artículo 29.
1. La Administración administración forestal establecerá dentro del Plan General de Ordenación Forestal acción territorial forestal un programa especial para asegurar el mantenimiento y/o y recuperación de especies singulares y de formaciones o ecosistemas específicos.
2. Para aquellos terrenos forestales con características que los hagan aptos para las actividades cinegéticas, sus titulares podrán elaborar planes en los que, sin perjuicio de lo establecido en la legislación específica, se regule la gestión compatible entre los fines previstos en esta Ley y el uso cinegético. Dichos planes, aprobados por la Administración, podrán gozar de las ayudas previstas en esta Ley.
3. La Administración administración forestal potenciará la red de viveros forestales propios para la producción, sobre todo, de especies autóctonas, así como autóctonas. Asimismo, apoyará la creación de bancos viveros de semillas entes locales, agrupaciones de especies vegetales propias municipios o entidades de custodia del territorio.
Esta red de viveros será coordinada por el Banco de Semillas Forestales, adscrito al Centro para la Comunidad Valenciana. Investigación e Experimentación Forestal (CIEF).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de junio de 2018 En vigor | BOE-A-2018-8948 | Leer | Qué cambió |
| 10 de enero de 1994 | BOE-A-1994-4737 | Leer |


