Legislación › Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana.
Artículo 20.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de enero de 1994 y la del 5 de junio de 2018.
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Artículo 20.
1. A partir del Inventario y en el plazo de dos años desde su elaboración, el Gobierno Valenciano aprobará el El Plan General de Ordenación Forestal acción territorial forestal de la Comunidad Valenciana, el cual Comunitat Valenciana tendrá vigencia indefinida, indefinida si bien se revisará al por lo menos cada quince años. años previa actualización del inventario forestal.
2. Los criterios que inspirarán el regirán la revisión del Plan General de Ordenación Forestal acción territorial forestal de la Comunitat Valenciana serán los siguientes:
a) La conservación, mejora y reconstrucción de la cubierta vegetal natural de los terrenos forestales con el objetivo de conseguir las formaciones vegetales potenciales en la medida de lo posible.
b) La defensa del suelo contra la erosión.
c) Regular el aprovechamiento ordenado de los montes como fuente de recursos naturales renovables, haciéndolo compatible con la protección del medio natural.
d) Compatibilizar con los anteriores criterios la función social del monte como marco natural de esparcimiento y recreo.
e) Acciones de prevención que protejan la cubierta vegetal contra incendios, plagas, contaminación atmosférica y otros agentes nocivos.
f) Determinar las actividades de primera transformación de los productos del monte que mejoren la economía rural y fomenten la creación de empleo.
g) Fomentar el conocimiento, respeto e implantación de la vegetación natural del territorio de la Comunidad Valenciana.
3. El Plan General de Ordenación Forestal acción territorial forestal de la Comunitat Valenciana será elaborado revisado por la Consejería de Medio Ambiente, conselleria competente en medio ambiente y aprobado por el Gobierno Valenciano, gobierno valenciano, con informe del Consejo Forestal, de la Mesa Forestal y previo un procedimiento que garantice la información pública y la audiencia a las entidades locales y al resto de administraciones públicas afectadas.
Una vez aprobado revisado el Plan General de Ordenación Forestal será presentado a acción territorial forestal de la Comunitat Valenciana, se presentará en las Cortes Valencianas. Corts Valencianes.
El mismo procedimiento se seguirá para su modificación y revisión. modificarlo o revisarlo posteriormente.
4. El Plan General de Ordenación Forestal acción territorial forestal contendrá al menos:
a) La división en demarcaciones de los terrenos forestales de la Comunidad Valenciana.
b) Determinación en las mismas de:
– Zonas con distintos grados de protección en función de ecosistemas, paisajes y especies singulares.
– Zonas susceptibles de ser declaradas de repoblación obligatoria.
– Zonas en función del riesgo de incendios forestales.
– Cuencas en que sea necesaria su corrección hidrológico-forestal, incluida la conservación de suelos, para disminuir el riesgo de erosión.
c) Cartografía correspondiente a los puntos anteriores.
d) Ordenanzas básicas que contendrán los esquemas generales de gestión y aprovechamiento de los terrenos forestales que forman las demarcaciones.
e) Directrices de actuación que contendrán:
– Acciones previstas para el fomento de la investigación y formación en temas forestales.
– Determinaciones para el uso social y recreativo de los terrenos forestales.
– Implantación de industrias de primera transformación de productos forestales.
f) Programación en el tiempo y en el espacio de las actividades a desarrollar.
g) Plan económico-financiero.
5. Las especificaciones contenidas en el Plan General de Ordenación Forestal acción territorial forestal vincularán tanto a los particulares como a los poderes públicos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de junio de 2018 En vigor | BOE-A-2018-8948 | Leer | Qué cambió |
| 10 de enero de 1994 | Texto original | Leer |


