Legislación › Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana.
Artículo 21.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de enero de 1994 y la del 5 de junio de 2018.
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Artículo 21.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el Plan General de Ordenación Forestal, la superficie de la Comunidad Valenciana se distribuirá en acción territorial forestal (Patfor), las demarcaciones forestales, forestales delimitadas por se revisarán y gestionarán de la manera adecuada siguiendo criterios geográficos y dasocráticos apropiados para la gestión, la protección y el fomento forestal. forestal, y se preverán los futuros escenarios forestales provocados por el cambio climático en nuestra Comunitat Valenciana.
2. En desarrollo del Plan General, de acción territorial forestal la Administración podrá elaborar administración elaborará, aprobará y aprobar ejecutará planes de ordenación de recursos forestales (PORF) de demarcación, en sustitución de los anteriores Planes Forestales de Demarcación, Demarcación (PFD), que concreten y desarrollen las determinaciones directrices del Plan General en cada Demarcación Forestal. de acción territorial forestal.
3. La aprobación de los Planes Forestales planes de Demarcación ordenación de recursos forestales (PORF) de demarcación corresponderá al Consejero conseller o consellera competente en materia forestal.
En la elaboración de Medio Ambiente, previo un procedimiento que garantice los PORF de demarcación se garantizará la información pública y la audiencia a el diálogo con las entidades locales y Administraciones públicas afectadas. y privadas, los propietarios de predios forestales y otros usuarios con derechos reconocidos, así como con el resto de agentes sociales e instituciones afectados.
En los PORF de demarcación se establecerá el marco en el que podrán suscribirse acuerdos, convenios y contratos entre la administración y los propietarios para la gestión de los montes.
4. La parte forestal de los planes de ordenación de recursos naturales (PORN) o planes equivalentes, cuyo ámbito territorial de aplicación abarque parte o la totalidad de una demarcación forestal, tendrá el carácter de PORF, previo informe favorable del órgano forestal competente.
Asimismo, respecto a los ámbitos dentro de una demarcación forestal que estén regulados por un PORN, los PORF se integrarán con lo dispuesto en los mismos, prevaleciendo los PORN en caso de incompatibilidades, de conformidad con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y la biodiversidad, y la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de junio de 2018 En vigor | BOE-A-2018-8948 | Leer | Qué cambió |
| 10 de enero de 1994 | Texto original | Leer |


