LexTotal

Legislación › Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana.

Artículo 38.

Artículo 38.

1. Corresponde a la Administración forestal regular la actividad recreativa y educativa en los montes, bajo el principio de armonización con la conservación y protección del medio natural.

2. Esta actividad deberá en todo caso sujetarse a las siguientes condiciones:

a) En zonas determinadas se podrán establecer límites al tránsito de personas y vehículos.

b) Se prohíben las actividades motorizadas realizadas campo a través, excepto en los circuitos autorizados al efecto.

c) Las acampadas deberán contar con la autorización del propietario del monte y del órgano competente de la Administración Valenciana, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.

d) Podrá prohibirse el uso de elementos o las actividades productoras de ruido, siempre que puedan alterar los hábitos de la fauna silvestre.

← Artículo 37 Índice Artículo 39 →