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Legislación › Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana.

Artículo 42.

Artículo 42.

El deslinde y amojonamiento de los montes o terrenos forestales de propiedad pública se efectuará por la propia Administración de oficio o a instancia de los propietarios colindantes quienes, en este último caso, habrán de comprometerse a pagar su coste y afianzar su compromiso.

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