LexTotal

Legislación › Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana.

Artículo 44.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de enero de 1994 y la del 5 de junio de 2018. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 44.
La Administración administración forestal fomentará y estimulará las actividades y la participación activa de los propietarios y propietarios, particulares y entes locales en el cumplimiento de los objetivos previstos por la presente Ley. ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de junio de 2018 En vigor BOE-A-2018-8948 Leer Qué cambió
10 de enero de 1994 Texto original Leer

← Artículo 43 Índice Artículo 45 →