Legislación › Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana.
Artículo 44.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de enero de 1994 y la del 5 de junio de 2018.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras).
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Artículo 44.
La Administración administración forestal fomentará y estimulará las actividades y la participación activa de los propietarios y propietarios, particulares y entes locales en el cumplimiento de los objetivos previstos por la presente Ley. ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de junio de 2018 En vigor | BOE-A-2018-8948 | Leer | Qué cambió |
| 10 de enero de 1994 | Texto original | Leer |


