Legislación › Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana.
Artículo 52.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de enero de 1994 y la del 5 de junio de 2018.
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Artículo 52.
1. La prevención y lucha contra las plagas y enfermedades forestales corresponde a la Administración forestal.
2. Los titulares de los terrenos forestales que estén afectados por plagas o enfermedades están obligados a notificar por escrito su existencia notificarlo a la Consejería administración forestal utilizando medios fehacientes.
Asimismo, los entes locales con incidencia de Medio Ambiente. plagas y enfermedades forestales en su término municipal estarán obligados a notificarlo a la administración forestal utilizando medios fehacientes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de junio de 2018 En vigor | BOE-A-2018-8948 | Leer | Qué cambió |
| 10 de enero de 1994 | Texto original | Leer |


