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Legislación › Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana.

Artículo 57.

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Artículo 57.
1. Se prohíbe, como medida precautoria general, el uso del fuego en A los terrenos forestales efectos de prevención de incendios forestales, la Comunidad Valenciana.
2. Se prohíbe
superficie constituida por la quema franja circundante a los terrenos forestales, que tendrá una anchura de rastrojos o hasta 500 metros, se denominará en adelante Zona de otras superficies Influencia Forestal.
2. Queda prohibido encender fuego en terrenos forestales
y restos para labores agrarias en la Zona de Influencia Forestal, fuera de los terrenos colindantes supuestos expresamente previstos o con una proximidad autorizados reglamentariamente y con el monte inferior arreglo a 500 metros. Excepcionalmente, podrán autorizarse estas quemas en la forma que reglamentariamente se determine. presente ley, así como arrojar o abandonar objectos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio.
3. La Administración forestal determinará reglamentariamente Reglamentariamente se establecerán tanto las normas de regulación de usos y actividades susceptibles de generar riesgo de incendios en los terrenos forestales y Zona de Influencia Forestal, como las prohibiciones que resulten necesarias.
4. Reglamentariamente se determinarán los usos y actividades sometidos a autorización administrativa previa o declaración responsable, así como las
condiciones de excepción, los períodos de riesgo, los sistemas y las precauciones exigidas exigidos para hacer uso limitado del fuego en las situaciones de los apartados anteriores.
4. Los
terrenos forestales incendiados deberán ser repoblados por sus propietarios directamente, o y en la forma y Zona de Influencia Forestal, por cuanto puedan afectar al riesgo de incendio.
5. La autorización administrativa referida en el párrafo anterior se otorgará conforme al procedimiento que reglamentariamente se establezca e impondrá las
condiciones que se establezcan consideren necesarias para el ejercicio de la actividad. Esta autorización administrativa se podrá sustituir por una declaración responsable en los convenios casos que reglamentariamente así se suscriban con la Administración, restaurándose la cubierta vegetal cuando no sea previsible su regeneración natural a medio plazo. determine.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-1859 Leer Qué cambió
10 de enero de 1994 Texto original Leer

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