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Legislación › Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana.

Artículo 63.

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Artículo 63.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación específica, se someterán al procedimiento de estimación de impacto ambiental los proyectos que, afectando a terrenos forestales, se relacionan a continuación:
a) Redes e infraestructuras de comunicaciones telefónicas y telegráficas.
b) Redes de abastecimiento de aguas y saneamiento.
c) Agrupación de fincas forestales y parcelarias.
d) Carreteras, La construcción de caminos rurales, carreteras y pistas forestales y forestales, o la ampliación en más de un 40% de su ampliación, ancho de caja, cuando no estén sometidos a declaración de impacto, exceptuándose las no sean necesarias para la defensa contra incendios. incendios y tengan una longitud del trazado superior a 500 metros, o el ancho inicial de la plataforma sea igual o superior a 4 metros.
e) Introducción de nuevas especies vegetales o animales.
f) Las roturaciones de terrenos forestales cualquiera que sea su extensión, forestales, cuando no tengan por objeto una repoblación o plantación forestal, si se realizan en una superficie mayor a 10 ha, cuando no haya de someterse a evaluación. declaración de impacto ambiental.
g) Redes e infraestructuras de transporte de energía eléctrica, cuando no estén sometidas a declaración de impacto.
h) Encauzamiento de barrancos y cauces fluviales y regeneración de riberas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-970 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-1437 Leer Qué cambió
10 de enero de 1994 Texto original Leer

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