Legislación › Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana.
Artículo 63.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2011 y la del 1 de enero de 2014.
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Artículo 63.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación específica, se someterán al procedimiento de estimación de impacto ambiental A los proyectos que, afectando que afecten a terrenos forestales, se relacionan a continuación: les será de aplicación la
a) Redes e infraestructuras de comunicaciones telefónicas y telegráficas.
b) Redes de abastecimiento de aguas y saneamiento.
c) Agrupación de fincas forestales y parcelarias.
d) La construcción de caminos rurales, carreteras y pistas forestales, o la ampliación en más de un 40% de su ancho de caja, cuando no estén sometidos a declaración de impacto, no sean necesarias para la defensa contra incendios y tengan una longitud del trazado superior a 500 metros, o el ancho inicialplataforma sea igual o superior a 4 metros. legislación sectorial en
e) Introducción de nuevas especies vegetales o animales.
f) Las roturaciones de terrenos forestales, cuando no tengan por objeto una repoblación o plantación forestal, si se realizanuna superficie mayor a 10 ha, cuando no haya de someterse a declaración evaluación de impacto ambiental. ambiental, salvo lo regulado en el artículo 34 de
g) Redes e infraestructuras de transporte de energía eléctrica, cuando no estén sometidas a declaración de impacto.
h) Encauzamiento de barrancos y cauces fluviales y regeneraciónriberas. esta ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-970 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-1437 | Leer | Qué cambió |
| 10 de enero de 1994 | Texto original | Leer |


