Legislación › Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana.
Artículo 65.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de enero de 1994 y la del 5 de junio de 2018.
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Artículo 65.
1. Las ayudas y compensaciones podrán adoptar alguna de las siguientes fórmulas:
a) Subvenciones.
b) Anticipos reintegrables.
c) Créditos bonificados.
d) Asesoramientos y ayudas técnicas.
e) Cualquier otra que se determine.
2. El Gobierno Valenciano fijará los beneficios en función de las necesidades de la política forestal, regulando las condiciones generales a que habrán de sujetarse las subvenciones y anticipos.
3. Se crea el Fondo Forestal Valenciano, que regulará los mecanismos y condiciones para incentivar las externalidades positivas y los beneficios ecosociales que proporcionan los montes ordenados, que gestionará la conselleria con competencias en materia forestal.
4. Se podrán establecer regímenes específicos de tributos medioambientales como sistema de pago por los servicios ambientales o ecosistémicos que generen los montes. De manera reglamentaria, se determinarán las vías de recaudación de fondos y los mecanismos de incentivación de los propietarios y gestores de los montes.
5. Se crea el Centro Valenciano de la Propiedad Forestal con el fin de promover la ordenación y gestión adecuada de los montes de titularidad privada y la corresponsabilidad de los propietarios.
6. Reglamentariamente, se determinarán sus características y funciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de junio de 2018 En vigor | BOE-A-2018-8948 | Leer | Qué cambió |
| 10 de enero de 1994 | Texto original | Leer |


