Legislación › Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana.
Artículo 66.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de enero de 1994 y la del 5 de junio de 2018.
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Artículo 66.
1. Las Administraciones públicas valencianas que otorguen subvenciones a las corporaciones locales de la Comunidad Valenciana incluirán, entre los distintos factores a tener en cuenta para su distribución, la superficie total del término municipal constituida por terrenos forestales y el grado de conservación de los mismos, en orden a la protección del suelo y la conservación de los ecosistemas.
2. Los planes y actuaciones de la Generalidad Valenciana en materia de turismo y otras actuaciones generadoras de actividad productiva compatibles con el desarrollo forestal y la conservación de los ecosistemas tratarán de favorecer, especialmente, las zonas de montaña media escasamente desarrolladas, que cuenten con montes o terrenos forestales públicos o privados a cuya conservación dediquen los titulares parte importante de sus recursos, o cuyo mantenimiento suponga una merma de la capacidad de crecimiento y desarrollo de la población, o limitaciones a los usos tradicionales.
3. En el marco de la legislación reguladora de la agricultura de montaña, previo informe del Consejo Forestal, de la Mesa Forestal de la Comunitat Valenciana, se aprobarán programas de ordenación y promoción de las áreas forestales compatibles con el monte, conforme al Plan General de Ordenación Forestal. acción territorial forestal. En dichos programas se prestará especial apoyo a las actividades tradicionales y al turismo ecológico.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de junio de 2018 En vigor | BOE-A-2018-8948 | Leer | Qué cambió |
| 10 de enero de 1994 | Texto original | Leer |


