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Legislación › Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana.

Artículo 73. Clasificación de las infracciones.

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Artículo 73. Clasificación de las infracciones.
(Derogado). Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
1. Infracciones muy graves.
Constituyen infracción muy grave:
a) Las conductas tipificadas en el artículo 72 de la presente ley, cuando originen incendios forestales que afecten a una superficie cuyo plazo de reparación o restauración sea igual o superior a diez años.
b) Las conductas tipificadas en el artículo 72 cuando de su comisión resulte la efectiva producción de un incendio forestal cuando afecte a terrenos incluidos en suelo forestal estratégico, conforme la definición del instrumento de planificación forestal autonómico vigente y la superficie del incendio sea igual o superior a 10 hectáreas.
c) Las conductas tipificadas en el artículo 72 cuando de su comisión resulte la efectiva producción de un incendio forestal cuando afecte a suelo forestal ordinario, conforme la definición del instrumento de planificación forestal autonómico vigente y la superficie del incendio sea igual o superior a 25 hectáreas.
2. Infracciones graves.
Constituyen infracción grave:
a) Las conductas tipificadas en el artículo 72 de la presente ley, cuando originen incendios forestales que afecten a una superficie cuyo plazo de reparación o restauración sea inferior a diez años y superior a seis meses.
b) Las conductas tipificadas en el artículo 72 cuando de su comisión resulte la efectiva producción de un incendio forestal cuando afecte a terrenos incluidos en suelo forestal estratégico, conforme la definición del instrumento de planificación forestal autonómico vigente y la superficie del incendio sea inferior a 10 hectáreas y superior a 1 hectárea.
c) Las conductas tipificadas en el artículo 72 cuando de su comisión resulte la efectiva producción de un incendio forestal cuando afecte a suelo forestal ordinario, conforme la definición del instrumento de planificación forestal autonómico vigente y la superficie del incendio sea inferior a 25 hectáreas y superior a 5 hectáreas.
d) Se calificará como grave la infracción de las normas de prevención establecidas para los vertederos de residuos, vías de comunicación, conducciones eléctricas o de cualquier otro tipo susceptibles de provocar incendios forestales, siempre que no deba calificarse como muy grave con arreglo al artículo anterior.
e) La infracción tipificada en el artículo 72, punto l.
3. Infracciones leves.
Constituyen infracción leve las conductas tipificadas en el artículo 72 de la presente ley, cuando los hechos constitutivos de la infracción no hayan causado daños o cuando originen incendios forestales que afecten a una superficie cuyo plazo de reparación o restauración no exceda a seis meses y no deban calificarse como graves o muy graves.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de junio de 2018 En vigor BOE-A-2018-8948 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-1871 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-1236 Leer Qué cambió
21 de marzo de 1994 Texto original Leer

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