Legislación › Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana.
Artículo 74. Caducidad del procedimiento sancionador.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2015 y la del 1 de enero de 2018.
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Artículo 74. Caducidad del procedimiento sancionador.
(Derogado). El plazo máximo para la resolución del procedimiento sancionador será de un año, contado desde la fecha del acuerdo de iniciación. La notificación de la resolución se ajustará a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El incumplimiento del plazo indicado en el apartado anterior producirá la caducidad del procedimiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-1871 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-1236 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-1253 | Leer | Qué cambió |
| 21 de marzo de 1994 | Texto original | Leer |


