LexTotal

Legislación › Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana.

Artículo 75. Reparación del daño e indemnizaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de marzo de 1994 y la del 1 de enero de 2015. Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 75.
Las infracciones administrativas contra lo dispuesto en la presente Ley prescribirán a los tres años las muy graves, a los dos años las graves y a los seis meses las leves. (Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-1859 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-1871 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-1236 Leer Qué cambió
21 de marzo de 1994 Texto original Leer

← Artículo 74 Índice Artículo 76 →