Legislación › Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana.
Artículo 75. Reparación del daño e indemnizaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de marzo de 1994 y la del 1 de enero de 2015.
Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 75.
Las infracciones administrativas contra lo dispuesto en la presente Ley prescribirán a los tres años las muy graves, a los dos años las graves y a los seis meses las leves. (Derogado).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-1859 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2018-1871 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-1236 | Leer | Qué cambió |
| 21 de marzo de 1994 | Texto original | Leer |


