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Legislación › Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana.

Artículo 76. Ejecución forzosa.

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Artículo 76.
En el supuesto de que la infracción pudiera ser constitutiva de delito o falta, la Administración dará traslado del expediente al Ministerio Fiscal, quedando en suspenso la actuación sancionadora en vía administrativa. Sin embargo, la vía penal no paralizará el expediente que se hubiera incoado en orden al restablecimiento de la situación anterior o, en su caso, al abono de daños o perjuicios por parte del presunto infractor. (Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2018-1871 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-1236 Leer Qué cambió
21 de marzo de 1994 Texto original Leer

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