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Legislación › Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana.

Artículo 83. Aplicación de los fondos.

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Artículo 83. Aplicación de los fondos.
Los fondos disponibles en cada ejercicio presupuestario financiarán las actuaciones de prevención de incendios forestales y de gestión forestal contempladas en los planes aprobados por la Conselleria competente, ejecutadas del 1 de enero al 15 de octubre del ejercicio correspondiente a la resolución de concesión por la que se determinan las cuantías individualizadas a los ayuntamientos beneficiarios. (Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de julio de 2026 En vigor BOE-A-2026-15683 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2025 BOE-A-2025-90320 Leer Qué cambió
17 de enero de 2023 BOE-A-2023-90011 Leer

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