Legislación › Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana.
Artículo 83. Aplicación de los fondos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de enero de 2023 y la del 30 de diciembre de 2025.
Tachado: lo que se quitó (57 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 83. Aplicación de los fondos.
Los fondos disponibles en cada ejercicio presupuestario financiarán las actuaciones de prevención de incendios forestales y de gestión forestal contempladas en los planes aprobados por la Conselleria competente, ejecutadas del 1 de enero al 15 de octubre del ejercicio correspondiente a la resolución de concesión por la que se determinan las cuantías individualizadas a los ayuntamientos beneficiarios. (Suprimido)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de julio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-15683 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2025 | BOE-A-2025-90320 | Leer | Qué cambió |
| 17 de enero de 2023 | BOE-A-2023-90011 | Leer |


