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Legislación › Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana.

Disposición adicional cuarta.

Disposición adicional cuarta.

Lo dispuesto en el artículo 71, en cuanto a los órganos competentes para la imposición de las sanciones, podrá modificarse mediante decreto del Consell.

Se añade por el art. 149 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre. BOE-A-2015-1236

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