Legislación › Real Decreto 1810/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan los procedimientos de Mutualismo Judicial y Fondo Especial de la Mutualidad General Judicial a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 2. Recursos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de agosto de 1994 y la del 5 de noviembre de 2006.
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Artículo 2. Recursos.
Los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno de la Mutualidad General Judicial serán susceptibles de recurso ordinario ante el Ministro de Justicia e Interior, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa y serán las impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa. (Derogado)
Contra las resoluciones del Presidente, de los Delegados provinciales, del Gerente y de los Directores de Servicios de la Mutualidad General Judicial cabe recurso ordinario ante la Junta de Gobierno cuya resolución agota la vía administrativa siendo impugnable en vía contencioso-administrativa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de noviembre de 2006 En vigor | BOE-A-2006-19175 | Leer | Qué cambió |
| 21 de agosto de 1994 | Texto original | Leer |


