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Legislación › Real Decreto 1810/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan los procedimientos de Mutualismo Judicial y Fondo Especial de la Mutualidad General Judicial a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 2. Recursos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de agosto de 1994 y la del 5 de noviembre de 2006. Tachado: lo que se quitó (84 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. Recursos.
Los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno de la Mutualidad General Judicial serán susceptibles de recurso ordinario ante el Ministro de Justicia e Interior, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa y serán las impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Contra las resoluciones del Presidente, de los Delegados provinciales, del Gerente y de los Directores de Servicios de la Mutualidad General Judicial cabe recurso ordinario ante la Junta de Gobierno cuya resolución agota la vía administrativa siendo impugnable en vía contencioso-administrativa.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de noviembre de 2006 En vigor BOE-A-2006-19175 Leer Qué cambió
21 de agosto de 1994 Texto original Leer

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