Legislación › Real Decreto 1810/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan los procedimientos de Mutualismo Judicial y Fondo Especial de la Mutualidad General Judicial a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO
ANEXO
Plazos máximos para resolver y efectos de la falta de resolución expresa en los procedimientos de la Mutualidad General Judicial y su Fondo Especial
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Número de orden |
Denominación del procedimiento |
Plazo máximo para resolver |
Efectos de la falta de resolución expresa |
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1 |
Concesión del alta en la Mutualidad General Judicial, mediante la expedición de documentos de afiliación o de beneficiarios, a solicitud de los interesados. |
Dos meses. |
Estimatorios. |
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2 |
Concesión de prestaciones económicas regladas de pago único de la Mutualidad General Judicial. |
Tres meses, salvo que el plazo se inicie antes del hecho causante en cuyo caso concluirá a los tres meses de la fecha del hecho causante. |
Estimatorios. |
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3 |
Concesión de prestaciones por incapacidad transitoria para el servicio y/o invalidez provisional. |
Tres meses. |
Estimatorios. |
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4 |
Concesión de prestaciones de jubilación por invalidez permanente. |
Tres meses. |
Estimatorios. |
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5 |
Concesión de prestaciones por hijo minusválido a cargo. |
Tres meses. |
Estimatorios. |
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6 |
Reconocimiento de la gran invalidez y concesión de la prestación correspondiente. |
Tres meses. |
Estimatorios. |
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7 |
Reconocimiento de prestaciones del Fondo de Asistencia Social. |
Doce meses. |
Desestimatorios. |
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8 |
Resolución de reclamaciones sobre cumplimiento de los Conciertos de Asistencia Sanitaria, con intervención de la correspondiente Comisión Mixta Provincial y, en su caso, Nacional. |
Tres meses, si existe acuerdo en la Comisión Mixta Provincial, seis meses si por desacuerdo de la Comisión Provincial, el procedimiento pasa a Comisión Mixta Nacional. |
Desestimatorios. |
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9 |
Concesión de prestación social de ayuda económica para préstamos personales y para adquisición de primera vivienda financiada mediante préstamo hipotecario. |
Doce meses. |
Estimatorios. |
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10 |
Concesión de pensiones del Fondo Especial de la Mutualidad General Judicial. |
Seis meses, salvo que el plazo se inicie antes del hecho causante, en cuyo caso concluirá a los seis meses de la fecha del hecho causante. |
Estimatorios. |
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11 |
Concesión de otras prestaciones del Fondo Especial de la Mutualidad General Judicial. |
Tres meses. |
Estimatorios. |


