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Legislación › Real Decreto 1810/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan los procedimientos de Mutualismo Judicial y Fondo Especial de la Mutualidad General Judicial a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO

ANEXO

Plazos máximos para resolver y efectos de la falta de resolución expresa en los procedimientos de la Mutualidad General Judicial y su Fondo Especial

Número de orden

Denominación del procedimiento

Plazo máximo para resolver

Efectos de la falta de resolución expresa

1

Concesión del alta en la Mutualidad General Judicial, mediante la expedición de documentos de afiliación o de beneficiarios, a solicitud de los interesados.

Dos meses.

Estimatorios.

2

Concesión de prestaciones económicas regladas de pago único de la Mutualidad General Judicial.

Tres meses, salvo que el plazo se inicie antes del hecho causante en cuyo caso concluirá a los tres meses de la fecha del hecho causante.

Estimatorios.

3

Concesión de prestaciones por incapacidad transitoria para el servicio y/o invalidez provisional.

Tres meses.

Estimatorios.

4

Concesión de prestaciones de jubilación por invalidez permanente.

Tres meses.

Estimatorios.

5

Concesión de prestaciones por hijo minusválido a cargo.

Tres meses.

Estimatorios.

6

Reconocimiento de la gran invalidez y concesión de la prestación correspondiente.

Tres meses.

Estimatorios.

7

Reconocimiento de prestaciones del Fondo de Asistencia Social.

Doce meses.

Desestimatorios.

8

Resolución de reclamaciones sobre cumplimiento de los Conciertos de Asistencia Sanitaria, con intervención de la correspondiente Comisión Mixta Provincial y, en su caso, Nacional.

Tres meses, si existe acuerdo en la Comisión Mixta Provincial, seis meses si por desacuerdo de la Comisión Provincial, el procedimiento pasa a Comisión Mixta Nacional.

Desestimatorios.

9

Concesión de prestación social de ayuda económica para préstamos personales y para adquisición de primera vivienda financiada mediante préstamo hipotecario.

Doce meses.

Estimatorios.

10

Concesión de pensiones del Fondo Especial de la Mutualidad General Judicial.

Seis meses, salvo que el plazo se inicie antes del hecho causante, en cuyo caso concluirá a los seis meses de la fecha del hecho causante.

Estimatorios.

11

Concesión de otras prestaciones del Fondo Especial de la Mutualidad General Judicial.

Tres meses.

Estimatorios.

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