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Legislación › Real Decreto 1768/1994, de 5 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los procedimientos en materia de concesiones, autorizaciones y permisos en el ámbito del Monopolio de Tabacos y de distribución del Timbre del Estado.

Artículo 3. Procedimiento para la provisión de expendedurías.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de agosto de 1994 y la del 14 de julio de 1999. Tachado: lo que se quitó (54 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3. Procedimiento para la provisión de expendedurías.
1. Salvo lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del presente Reglamento, las expendedurías se proveerán por concurso público entre las personas que reúnan los requisitos y no estén incursas en las circunstancias mencionadas en la legislación vigente y, en especial, en el Real Decreto 2738/1986, de 12 de diciembre.
La convocatoria del concurso que se aprobará mediante Resolución de la Delegación del Gobierno en Organismo autónomo Comisionado para el Monopolio Mercado de Tabacos, publicada en el «Boletín Oficial del Estado», determinará las zonas o polígonos donde proceda la instalación de expendedurías. En la fijación de dichas zonas se tendrán en cuenta los criterios de atención al público y de rentabilidad razonable de las expendedurías existentes y de las de nueva creación.
2. La valoración de las ofertas presentadas se realizará en base a criterios de mayor comercialidad, apreciándose en su conjunto los valores ofertados siempre que se encuentren dentro de los mínimos que se establezcan en el pliego de condiciones vigente para cada concurso. (Derogado)
3. Con carácter previo a la adjudicación de las expendedurías generales por la Delegación del Gobierno en el Monopolio, Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos, las ofertas serán preceptivamente informadas por una Comisión Asesora que se constituirá a tal fin, y cuya composición se determinará por el Ministerio de Economía y Hacienda. La Comisión se ajustará en su funcionamiento a lo prevenido en el Título II, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de julio de 1999 En vigor BOE-A-1999-15353 Leer Qué cambió
23 de agosto de 1994 Texto original Leer

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